Declaración sobre
la raza y los prejuicios raciales
Aprobada y
proclamada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones
Unidas
para la Educación, La Ciencia y la Cultura, reunida en París en
su
vigésima reunión, el 27 de noviembre de 1978
Preámbulo
La
Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura, reunida en París, en su 20.ª reunión,
del 24 de octubre al 28 de noviembre de 1978,
Recordando que en
el Preámbulo de la Constitución de la Unesco, aprobada el 16 de noviembre de
1945, se dice que "la grande y terrible guerra que acaba de terminar no
hubiera sido posible sin la negación de los principios democráticos de la
dignidad, la igualdad y el respeto mutuo de los hombres, y sin la voluntad de
sustituir tales principios, explotando los prejuicios y la ignorancia, por el
dogma de la desigualdad de los hombres y de las razas", y que según el
artículo I de dicha Constitución, la Unesco "se propone contribuir a la paz y
a la seguridad estrechando, mediante la educación, la ciencia y la cultura, la
colaboración entre las naciones, a fin de asegurar el respeto universal a la
justicia, a la ley, a los derechos humanos y a las libertades fundamentales
que sin distinción de raza, sexo, idioma o religión, la Carta de las Naciones
Unidas reconoce a todos los pueblos del mundo",
Reconociendo que,
más de tres decenios después de fundarse la Unesco, esos principios siguen
siendo tan importantes como en la época en que se inscribieron en su
Constitución,
Consciente del
proceso de descolonizacion y de otros cambios históricos que han conducido a
la mayor parte de los pueblos otrora dominados a recobrar la soberanía,
haciendo de la comunidad internacional un conjunto a la vez universal y
diversificado y creando nuevas posibilidades de eliminar la plaga del racismo
y de poner fin a sus manifestaciones odiosas en todos los planos de la vida
social y política en el marco nacional y en el internacional,
Persuadida de que
la unidad intrínseca de la especie humana y, por consiguiente, la igualdad
fundamental de todos los seres humanos y todos los pueblos, reconocidas por
las más elevadas manifestaciones de la filosofía, de la moral y de la
religión, reflejan un ideal hacia el cual convergen hoy día la ética y la
ciencia,
Persuadida de que
todos los pueblos y todos los grupos humanos, sea cual sea su composición y
origen étnico, contribuyen con arreglo a su propio genio al progreso de las
civilizaciones y de las culturas que, en su pluralidad y gracias a su
interpenetracion, constituyen el patrimonio común de la humanidad,
Confirmando su
adhesión a los principios proclamados por la Carta de las Naciones Unidas y
por la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como su voluntad de
promover la aplicación de los Pactos internacionales relativos a los derechos
humanos y de la Declaración sobre el establecimiento de un nuevo orden
económico internacional,
Resuelta a
promover asimismo la aplicación de la Declaración y de la Convención
internacional de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación racial,
Tomando nota de
la Convención internacional para la prevención y la sanción del delito de
genocidio, la Convención internacional sobre la represión y el castigo del
crimen de apartheid y la Convención sobre la imprescriptibilidad de los
crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad,
Recordando
también los instrumentos internacionales ya aprobados por la Unesco, y en
particular la Convención y la Recomendación relativas a la lucha contra las
discriminaciones en la esfera de la enseñanza, la Recomendación relativa a la
situación del personal docente, la Declaración de los principios de la
cooperación cultural internacional, la Recomendación sobre la educación para
la comprensión, la cooperación y la paz internacionales y la educación
relativa a los derechos humanos y las libertades fundamentales, la
Recomendación relativa a la situación de los investigadores científicos y la
Recomendación relativa a la participación y la contribución de las masas
populares en la vida cultural,
Teniendo presente
las cuatro declaraciones sobre el problema de la raza aprobadas por expertos
reunidos por la Unesco,
Reafirmando su
deseo de participar de modo enérgico y constructivo en la aplicación del
Programa del Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial,
definido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su vigésimo octavo
período de sesiones,
Observando con la
más viva preocupación que el racismo, la discriminación racial, el
colonialismo y el apartheid siguen causando estragos en el mundo bajo formas
siempre renovadas, tanto por el mantenimiento de disposiciones legislativas y
de prácticas de gobierno y de administración contrarias a los principios de
los derechos humanos, como por la permanencia de estructuras políticas y
sociales y de relaciones y actitudes caracterizadas por la injusticia y el
desprecio de la persona humana y que engendran la exclusión, la humillación y
la explotacion, o la asimilación forzada de los miembros de grupos
desfavorecidos,
Manifestando su
indignación ante estos atentados contra la dignidad del hombre, deplorando los
obstáculos que oponen a la comprensión mutua entre los pueblos y alarmada ante
el peligro que entrañan de perturbar seriamente la paz y la seguridad
internacionales,
Aprueba y
proclama solemnemente la presente Declaración sobre la raza y los prejuicios
raciales;
Artículo
primero
1. Todos los
seres humanos pertenecen a la misma especie y tienen el mismo origen. Nacen
iguales en dignidad y derechos y todos forman parte integrante de la
humanidad.
2. Todos los
individuos y los grupos tienen derecho a ser diferentes, a considerarse y ser
considerados como tales. Sin embargo, la diversidad de las formas de vida y el
derecho a la diferencia no pueden en ningún caso servir de pretexto a los
prejuicios raciales; no pueden legitimar ni en derecho ni de hecho ninguna
práctica discriminatoria, ni fundar la política de apartheid que constituye la
forma extrema del racismo.
3. La identidad
de origen no afecta en modo alguno la facultad que tienen los seres humanos de
vivir diferentemente, ni las diferencias fundadas en la diversidad de las
culturas, del medio ambiente y de la historia, ni el derecho de conservar la
identidad cultural.
4. Todos los
pueblos del mundo están dotados de las mismas facultades que les permiten
alcanzar la plenitud del desarrollo intelectual, técnico, social, económico,
cultural y político.
5. Las
diferencias entre las realizaciones de los diferentes pueblos se explican
enteramente por factores geográficos, históricos, políticos, económicos,
sociales y culturales. Estas diferencias no pueden en ningún caso servir de
pretexto a cualquier clasificación jerarquizada de las naciones y los
pueblos.
Artículo
2
1. Toda teoría
que invoque una superioridad o inferioridad intrínseca de grupos raciales o
étnicos que dé a unos el derecho de dominar o eliminar a los demás, presuntos
inferiores, o que haga juicios de valor basados en una diferencia racial,
carece de fundamento científico y es contraria a los principios morales y
éticos de la humanidad.
2. El racismo
engloba las ideologías racistas, las actitudes fundadas en los prejuicios
raciales, los comportamientos discriminatorios, las disposiciones
estructurales y las prácticas institucionalizadas que provocan la desigualdad
racial, así como la idea falaz de que las relaciones discriminatorias entre
grupos son moral y científicamente justificables; se manifiesta por medio de
disposiciones legislativas o reglamentarias y prácticas discriminatorias, así
como por medio de creencias y actos antisociales; obstaculiza el
desenvolvimiento de sus víctimas, pervierte a quienes lo ponen en práctica,
divide a las naciones en su propio seno, constituye un obstáculo para la
cooperación internacional y crea tensiones políticas entre los pueblos; es
contrario a los principios fundamentales del derecho internacional y, por
consiguiente, perturba gravemente la paz y la seguridad
internacionales.
3. El prejuicio
racial, históricamente vinculado a las desigualdades de poder, que tiende a
agudizarse a causa de las diferencias económicas y sociales entre los
individuos y los grupos humanos y a justificar, todavía hoy, esas
desigualdades, está solamente desprovisto de fundamento.
Artículo
3
Es incompatible
con las exigencias de un orden internacional justo y que garantice el respeto
de los derechos humanos, toda distinción, exclusión, restricción o preferencia
basada en la raza, el color, el origen étnico o nacional, o la intolerancia
religiosa motivada por consideraciones racistas, que destruye o compromete la
igualdad soberana de los Estados y el derecho de los pueblos a la libre
determinación o que limita de un modo arbitrario o discriminatorio el derecho
al desarrollo integral de todos los seres y grupos humanos; este derecho
implica un acceso en plena igualdad a los medios de progreso y de realización
colectiva e individual en un clima de respeto por los valores de la
civilización y las culturas nacionales y universales. Artículo 4
1. Toda traba a
la libre realización de los seres humanos y a la libre comunicación entre
ellos, fundada en consideraciones raciales o étnicas es contraria al principio
de igualdad en dignidad y derechos, y es inadmisible.
2. El apartheid
es una de las violaciones más graves de ese principio y, como el genocidio,
constituye un crimen contra la humanidad que perturba gravemente la paz y la
seguridad internacionales.
3. Hay otras
políticas y prácticas de segregación y discriminación raciales que constituyen
crímenes contra la conciencia y la dignidad de la humanidad y pueden crear
tensiones políticas y perturbar gravemente la paz y la seguridad
internacionales.
Artículo
5
1. La cultura,
obra de todos los seres humanos y patrimonio común de la humanidad, y la
educación, en el sentido más amplio de la palabra, proporcionan a los hombres
y a las mujeres medios cada vez más eficaces de adaptación, que no sólo les
permiten afirmar que nacen iguales en dignidad y derechos, sino también
reconocer que deben respetar el derecho de todos los grupos humanos a la
identidad cultural y al desarrollo de su propia vida cultural en el marco
nacional e internacional, en la inteligencia de que corresponde a cada grupo
el decidir con toda libertad si desea mantener y, llegado el caso, adaptar o
enriquecer los valores que considere esenciales para su identidad.
2. El Estado, de
conformidad con sus principios y procedimientos constitucionales, así como
todas las autoridades competentes y todo el cuerpo docente, tienen la
responsabilidad de procurar que los recursos en materia de educación de todos
los países se utilicen para combatir el racismo, en particular haciendo que
los programas y los libros de texto den cabida a nociones científicas y éticas
sobre la unidad y la diversidad humanas y estén exentos de distinciones
odiosas respecto de algún pueblo; asegurando la formación del personal docente
con esos fines; poniendo los recursos del sistema escolar a disposición de
todos los grupos de población sin restricción ni discriminación alguna de
carácter racial y tomando las medidas adecuadas para remediar las
restricciones impuestas a determinados grupos raciales o étnicos en lo que
respecta al nivel de educación y al nivel de vida y con el fin de evitar en
particular que sean transmitidas a los niños.
3. Se exhorta a
los grandes medios de información y a quienes los controlan o están a su
servicio, así como a todo grupo organizado en el seno de las comunidades
nacionales -- teniendo debidamente en cuenta los principios formulados en la
Declaración Universal de Derechos Humanos, en especial el principio de la
libertad de expresión -- a que promuevan la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre las personas y los grupos humanos, y a que contribuyan a
erradicar el racismo, la discriminación y los prejuicios raciales, evitando en
particular que se presente a las personas y a los diferentes grupos humanos de
manera estereotipada, parcial, unilateral o capciosa. La comunicación entre
los grupos raciales y étnicos deberá constituir un proceso recíproco que les
permita manifestarse y hacerse entender plenamente y con toda libertad. En
consecuencia, los grandes medios de información deberían abrirse a las ideas
de las personas y de los grupos que facilitan esa comunicación.
Artículo
6
1. El Estado
asume responsabilidades primordiales en la aplicación de los derechos humanos
y de las libertades fundamentales por todos los individuos y todos los grupos
humanos en condiciones de plena igualdad de dignidad y derechos.
2. En el marco de
su competencia y de conformidad con sus disposiciones constitucionales, el
Estado debería tomar todas las medidas adecuadas, incluso por vía legislativa,
sobre todo en las esferas de la educación, la cultura y la información, con el
fin de prevenir, prohibir y eliminar el racismo, la propaganda racista, la
segregación racial y el apartheid, así como de fomentar la difusión de
conocimientos y de los resultados de investigaciones pertinentes en materia de
ciencias naturales y sociales sobre las causas y la prevención de los
prejuicios raciales y de las actitudes racistas, teniendo debidamente en
cuenta los principios formulados en la Declaración Universal de Derechos
Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
3. Dado que la
legislación que proscribe la discriminación racial puede no bastar por sí sola
para lograr tales fines, corresponderá también al Estado completarla mediante
un aparato administrativo encargado de investigar sistemáticamente los casos
de discriminación racial, mediante una gama completa de recursos jurídicos
contra los actos de discriminación racial y por medio de programas de
educación y de investigación de gran alcance destinados a luchar contra los
prejuicios raciales y la discriminación racial, así como mediante programas de
medidas positivas de orden político, social, educativo y cultural adecuadas
para promover un verdadero respeto mutuo entre los grupos humanos. Cuando las
circunstancias lo justifiquen, deberán aplicarse programas especiales para
promover la mejora de la situación de los grupos menos favorecidos y, cuando
se trate de nacionales, para lograr su participación eficaz en los procesos
decisorios de la comunidad.
Artículo
7
Junto a las
medidas políticas, económicas y sociales, el derecho constituye uno de los
principales medios de conseguir la igualdad, en dignidad y en derechos, entre
los individuos, y de reprimir toda propaganda, toda organización y toda
práctica que se inspiren en ideas o teorías basadas en la pretendida
superioridad de grupos raciales o étnicos o que pretendan justificar o
estimular cualquier forma de odio y de discriminación raciales. Los Estados
deberán tomar medidas jurídicas apropiadas y velar por que todos sus servicios
las cumplan y apliquen, teniendo debidamente en cuenta los principios
formulados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Esas medidas
jurídicas deben insertarse en un marco político, económico y social adecuado
para favorecer su aplicación. Los individuos y las demás entidades jurídicas,
públicas o privadas, deberán observarlas y contribuir por todos los medios
adecuados a su comprensión y puesta en práctica por toda la
población.
Artículo
8
1. Los
individuos, habida cuenta del derecho que tienen a que reine en los planos
nacional e internacional un orden económico, social, cultural y jurídico tal
que les permita ejercer todas sus facultades con plena igualdad de derechos y
oportunidades, tienen los deberes correspondientes respecto de sus semejantes,
de la sociedad en que viven y de la comunidad internacional. Tienen, por
consiguiente, el deber de promover la armonía entre los pueblos, de luchar
contra el racismo y los prejuicios raciales y de contribuir con todos los
medios de que dispongan a la eliminación de todas las formas de discriminación
racial.
2. En lo que
respecta a los prejuicios, los comportamientos y las prácticas racistas, los
especialistas de las ciencias naturales, las ciencias sociales y los estudios
culturales, así como las organizaciones y asociaciones científicas, están
llamados a realizar investigaciones objetivas sobre unas bases ampliamente
interdisciplinarias; todos los Estados deben alentarles a ello.
3. Incumbe, en
particular, a los especialistas procurar por todos los medios de que dispongan
que sus trabajos no sean presentados de una manera fraudulenta y ayudar al
público a comprender sus resultados.
Artículo
9
1. El principio
de la igualdad en dignidad y derechos de todos los seres humanos y de todos
los pueblos, cualquiera que sea su raza, su color y su origen, es un principio
generalmente aceptado y reconocido por el derecho internacional. En
consecuencia, toda forma de discriminación racial practicada por el Estado
constituye una violación del derecho internacional que entraña su
responsabilidad internacional.
2. Deben tomarse
medidas especiales a fin de garantizar la igualdad en dignidad y derechos de
los individuos y los grupos humanos, dondequiera que ello sea necesario,
evitando dar a esas medidas un carácter que pudiera parecer discriminatorio en
el plano racial. A este respecto, se deberá prestar una atención particular a
los grupos raciales o étnicos social o económicamente desfavorecidos, a fin de
garantizarles, en un plano de total igualdad y sin discriminaciones ni
restricciones, la protección de las leyes y los reglamentos, así como los
beneficios de las medidas sociales en vigor, en particular en lo que respecta
al alojamiento, al empleo y a la salud, de respetar la autenticidad de su
cultura y de sus valores, y de facilitar, especialmente por medio de la
educación, su promoción social y profesional.
3. Los grupos de
población de origen extranjero, en particular los trabajadores migrantes y sus
familias, que contribuyen al desarrollo del país que los acoge, deberán
beneficiar de medidas adecuadas destinadas a garantizarles la seguridad y el
respeto de su dignidad y de sus valores culturales, y a facilitarles la
adaptación en el medio ambiente que les acoge y la promoción profesional, con
miras a su reintegración ulterior a su país de origen y a que contribuyan a su
desarrollo; también debería favorecerse la posibilidad de que se enseñe a los
niños su lengua materna.
4. Los
desequilibrios existentes en las relaciones económicas internacionales
contribuyen a exacerbar el racismo y los prejuicios raciales; en consecuencia,
todos los Estados deberían esforzarse en contribuir a reestructurar la
economía internacional sobre la base de una mayor equidad.
Artículo
10
Se invita a las
organizaciones internacionales, universales y regionales, gubernamentales y no
gubernamentales, a que presten su cooperación y ayuda dentro de los límites de
sus competencias respectivas y de sus medios, a la aplicación plena y entera
de los principios enunciados en la presente Declaración, contribuyendo así a
la lucha legítima de todos los seres humanos, nacidos iguales en dignidad y en
derechos, contra la tiranía y la opresión del racismo, de la segregación
racial, del apartheid y del genocidio, a fin de que todos los pueblos del
mundo se libren para siempre de esos
azotes.